Encuadre   

Número 11

10 de diciembre de 2025

Desigualdades en el acceso a la justicia en México. Una mirada con perspectivas de género y niñez

Por: María Elisa Franco Martín del Campo
INTRODUCCIÓN
El derecho de acceso a la justicia permite a las personas acudir ante el sistema de justicia para la protección de sus derechos; Es un derecho humano que hace posible el ejercicio de otras garantías, por lo que tiene una doble dimensión como derecho humano en sí mismo y como mecanismo que los garantiza.

El acceso a la justicia representa un importante avance civilizatorio: implica la prohibición de que las personas hagan justicia por su propia mano y la creación de un sistema de justicia que debe cumplir con requisitos indispensables —como la independencia y la imparcialidad— para garantizar los derechos de toda persona que llame a su puerta. Es relevante enfatizar que el sistema de justicia está integrado por juzgados y tribunales, así como por los órganos competentes para investigar, como fiscalías y ministerios públicos. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el acceso a la justicia:

debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables. (Corte IDH, Caso López Soto y otros vs. Venezuela, 2018, párr. 217)


 
Ilustración por Monserrat García Silva

En México el acceso a la justicia está reconocido en el artículo 17 constitucional en los siguientes términos: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla (…)”. En el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) se reconoce en diversos instrumentos internacionales, tanto del Sistema Universal de Derechos Humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención sobre los Derechos del Niño; como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) consagra en los artículos 8 y 25 el derecho al acceso a la justicia.

En el DIDH hay consenso sobre la importancia que tiene el acceso a la justicia, por lo que ha sido entendida como “norma imperativa del Derecho Internacional” (Corte IDH, Caso Lagos del Campo vs. Perú, 2017, párr. 174), y como uno de los pilares del estado de derecho en una sociedad democrática (Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, 2010, párr. 139).

Al ser tan importante el acceso a la justicia resulta indispensable que los estados tomen medidas para que todas las personas puedan llamar a la puerta de la justicia en condiciones de igualdad y que esta se abra igual para todas y todos. Lo anterior implica que se garantice el acceso a la justicia a partir del principio de igualdad y, para lograrlo, la Corte IDH ha señalado que “los Estados tienen la obligación de eliminar las barreras legales y administrativas existentes que limiten el acceso a la justicia, y adopten [sic] aquellas destinadas a lograr su efectividad”; dentro de estas barreras ha destacado las “culturales, sociales, físicas o financieras que impiden acceder a los mecanismos judiciales o extrajudiciales a personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad” (Corte IDH, Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras, 202, párr. 50).

Este criterio reconoce una realidad innegable: las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad enfrentan barreras para acceder a la justicia. Para superar dichas barreras es indispensable que se tomen medidas específicas que consideren las desigualdades que enfrentan las personas que acuden al sistema de justicia, y más aún las que enfrentan aquellas personas en condición de vulnerabilidad que ni siquiera pueden acceder a la justicia por las barreras provocadas por la discriminación. En lo que sigue, se analizan las desigualdades para acceder a la justicia a partir de dos perspectivas desarrolladas y aplicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México: las perspectivas de género y de niñez, que son dos metodologías de gran importancia para que mujeres y niñas, niños y adolescentes (NNA) puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad.

BARRERAS QUE ENFRENTAN LAS MUJERES PARA ACCEDER A LA JUSTICIA
A partir del género, que podemos entender como una construcción social y cultural surgida de la diferencia sexual (Lamas, 2000, p. 3), las mujeres, las adolescentes y las niñas han enfrentado discriminación histórica y estructural que les ha impedido gozar de sus derechos humanos, incluido el acceso a la justicia. Esta discriminación se manifiesta en prejuicios, estereotipos y roles que han permeado normas y leyes, así como su aplicación en los sistemas de justicia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH [no debe ser confundida con la Corte IDH]) ha señalado que la situación de acceso a la justicia para grupos como las mujeres, indígenas y afrodescendientes es “particularmente crítica” (CIDH, 2007, párr. 7). Lo anterior es producto de una intersección entre los problemas estructurales que tienen los sistemas de justicia en la región, México no es la excepción, con las barreras específicas que por motivos de género las mujeres, adolescentes y niñas enfrentan para acceder a la justicia.


 
Save the Children

Entre estas barreras se encuentran la falta de seriedad para investigar denuncias de violencia contra ellas, especialmente cuando se trata de casos de violencia sexual; la desconfianza de las mujeres en el sistema de justicia provocada por su falta de efectividad para proteger y garantizar sus derechos, especialmente para mujeres víctimas de violencia; la falta de protección durante el proceso; la falta de información disponible y de acompañamiento jurídico gratuito para las mujeres víctimas de violencia; las implicaciones económicas de llevar procesos judiciales, y la revictimización que se provoca cuando se culpa a las mujeres por la violencia que sufrieron o cuando hay mayor interés en su vida privada (por ejemplo, en su comportamiento sexual) que en el delito que denuncian (CIDH, 2007). Además, las mujeres víctimas de violencia sexual enfrentan obstáculos adicionales para acceder a la justicia como la vergüenza, el miedo y la estigmatización (CIDH, 2011).

La Corte Interamericana ha señalado que “en materia de violencia contra la mujer, existen ciertos obstáculos y restricciones que deben enfrentar las mujeres al momento de recurrir ante las autoridades estatales, que impiden el ejercicio efectivo de su derecho de acceso a la justicia” (Corte IDH, Caso López Soto y otros vs. Venezuela, 2018, párr. 220). Dentro de esos obstáculos destacó la falta de formación y de conocimiento en materia de género de las y los funcionarios encargados de la investigación y administración de justicia; la aplicación de estereotipos que restan credibilidad a las denuncias de las mujeres; el alto índice de impunidad en los casos vinculados con violencia de género; así como “la falta de acceso a un asesoramiento letrado de calidad y de servicios capaces de brindar asistencia social y de acogida a las víctimas, como así también la falta de adopción de medidas de protección inmediata” (Corte IDH, Caso López Soto y otros vs. Venezuela, 2018, párr. 220).

Estas barreras son producto de la normalización e invisibilización de la discriminación y la violencia de género contra las mujeres y tienen su raíz en que “la concepción cultural imperante es la superioridad del hombre sobre la mujer” (CIDH, 2011, párr. 166). Así, las mujeres, las adolescentes y las niñas enfrentan desigualdades para acceder a la justicia y para modificar esta situación no basta con atender los problemas estructurales que aquejan a los sistemas de justicia en México y en la región; es necesario algo más: una mirada que permita ver con claridad que aunque los sistemas de justicia fueran eficientes, estos no responderían a las necesidades específicas de las mujeres ya que no serían capaces de contrarrestar las barreras que enfrentan por motivos de género.


 
Atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados
Fotografía: UNICEF / Tanya Bindra, 2019

LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
La perspectiva de género es esa mirada que permite identificar las barreras que impiden a las mujeres, las adolescentes y las niñas acceder a la justicia en condiciones de igualdad. En México la Suprema Corte desarrolló una metodología para juzgar con perspectiva de género a partir de los aportes de las teorías feministas. La SCJN entiende a la perspectiva de género como “las metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales entendidas como propias para hombres y mujeres, es decir, lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como ‘lo femenino’ y ‘lo masculino’” (Tesis 1a. XXVII/2017). Así, la perspectiva de género es una metodología que permite identificar y modificar las barreras que por motivos de género existen para acceder a la justicia.

Es posible explicar la metodología para juzgar con perspectiva de género desarrollada por la Suprema Corte a través de los siguientes elementos: a) identificar asimetrías de poder; b) cuestionar hechos y pruebas desechando prejuicios, estereotipos y roles de género; c) ordenar las pruebas que sean necesarias para visibilizar la discriminación y violencia de género en caso de que el material probatorio no sea suficiente; d) cuestionar la neutralidad del derecho aplicable; e) aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, y f) usar un lenguaje incluyente (Tesis 1a./J. 22/2016).

ES INDISPENSABLE QUE SE APLIQUE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN TODO EL SISTEMA DE JUSTICIA, ES DECIR, ADEMÁS DE JUZGARSE, TAMBIÉN DEBE INVESTIGARSE CON ESTA PERSPECTIVA

La aplicación de la perspectiva de género es una medida importante para combatir la desigualdad que enfrentan las mujeres, adolescentes y niñas para acceder a la justicia derivada de las barreras señaladas. En México, desde el ámbito jurisprudencial, se ha dado un paso firme para avanzar en la efectiva aplicación de la perspectiva de género en la justicia: la SCJN estableció a través de jurisprudencia que todas las personas juzgadoras del país tienen la obligación de juzgar con esta perspectiva, aun en los casos en que las partes no lo soliciten (Tesis 1a./J. 22/2016). Además, se cuenta con una sólida herramienta para ayudar a las personas juzgadoras en dicha implementación el Protocolo para juzgar con perspectiva de género (SCJN, 2020).

Lo anterior representa un importante avance, pero no es suficiente para derribar las barreras que provocan desigualdad en el acceso a la justicia para mujeres, adolescentes y niñas. Para lograrlo es indispensable que se aplique la perspectiva de género en todo el sistema de justicia, es decir, además de juzgarse, también debe investigarse con esta perspectiva, lo que implica un trabajo profundo de sensibilización, formación y desarrollo de distintas garantías institucionales para que todas las personas funcionarias vinculadas con la administración e impartición de justicia apliquen la perspectiva de género como una garantía de acceso a la justicia para mujeres, adolescentes y niñas.

ACCESO A LA JUSTICIA PARA NNA: DESAFÍOS FRENTE A UN CONSTRUCTO ADULTOCÉNTRICO
El sistema de justicia ha sido creado por personas adultas para personas adultas, es decir, en la construcción de las instituciones y procedimientos no han sido consideradas las necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes (NNA). Los sistemas de justicia han tratado a NNA como “adultos chiquitos”, construyendo expectativas sobre su actuación y comportamiento en los procedimientos que, en la gran mayoría de los casos, no pueden ser cubiertas por ellas y ellos por el momento de desarrollo en el que se encuentran. Por ejemplo, cuando se exige a un niño o niña de cinco años, víctima de delito, que señale con exactitud el día y la hora de la agresión, se desconoce que, por el grado de desarrollo psicopedagógico en el que se encuentra, no tiene una noción del tiempo 
que le permita responder como el sistema de justicia espera que responda, que es como una 
persona adulta.

Cuando NNA no son tratados en los sistemas de justicia a partir de sus necesidades psicológicas, emocionales y pedagógicas de acuerdo con su edad, se les desconoce como titulares de derechos humanos y por lo tanto no se garantiza su acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Para remediar las desigualdades en el acceso a la justicia para NNA es indispensable aplicar una metodología que reconozca sus necesidades específicas, que ponga sus derechos en el centro y que prevea medidas específicas que hagan posible su participación en los procesos de justicia sin revictimización.

PARA REMEDIAR LAS DESIGUALDADES EN EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA NNA ES INDISPENSABLE APLICAR UNA METODOLOGÍA QUE RECONOZCA SUS NECESIDADES ESPECÍFICAS, QUE PONGA SUS DERECHOS EN EL CENTRO Y QUE PREVEA MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE HAGAN POSIBLE SU PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE JUSTICIA SIN REVICTIMIZACIÓN

PERSPECTIVA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
La perspectiva de niñez y adolescencia es la metodología que permite identificar las características y necesidades específicas de NNA, así como reconocerles como plenos sujetos de derechos. La SCJN ha desarrollado esta metodología a partir de los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos de los Niños: a) interés superior, b) igualdad y no discriminación, c) participación, y d) derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (SCJN, 2021).

La aplicación de la perspectiva de niñez y adolescencia hace posible realizar las adecuaciones y modificaciones necesarias a los sistemas de justicia para que, a partir del reconocimiento de las características y necesidades de NNA, se tomen las medidas adecuadas para garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Lo anterior se conoce como justicia adaptada (SCJN, 2021) y representa un avance muy relevante para superar las desigualdades en el acceso a la justicia de NNA provocada por la construcción adultocéntrica de los sistemas de justicia. La SCJN ha realizado aportes consistentes a la justicia adaptada a través del Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia (SCJN, 2021); así como del sólido desarrollo jurisprudencial en materia de derechos de NNA, especialmente sobre interés superior de la niñez así como sobre su derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta. Mención especial merecen los esfuerzos que han realizado Tribunales Superiores de Justicia de algunas entidades federativas para hacer realidad la justicia adaptada a través del desarrollo de las metodologías de Sala de Audiencias para Personas en Condición de Vulnerabilidad (SAPCOV) que se aplican sobre todo en materia penal y de Sala Especializada para la Participación Infantil y Adolescente (SEPIA) en materia familiar.

Los anteriores esfuerzos representan un paso importante para superar las desigualdades que enfrentan NNA para acceder a la justicia, pero es indispensable que la metodología de niñez y adolescencia se aplique en todo el sistema de justicia. Los procesos de investigación deberían ser especialmente sensibles frente a las necesidades y características de NNA.


 
Recreación de los juicios celebrados en tribunales de EEUU
Fotografía: Unnacompanied Children, 2018

CONCLUSIONES
Las personas que pertenecen a grupos en condiciones de vulnerabilidad enfrentan barreras para acceder a la justicia que se traducen en desigualdades para el ejercicio de este derecho que a su vez permite la garantía de otros derechos humanos. Las mujeres, NNA, las personas indígenas, las personas en condición de pobreza, las personas mayores y las personas con discapacidad encuentran obstáculos cuando acuden a la justicia. En este texto fueron analizadas las barreras que limitan, y en muchos casos impiden, a mujeres y a NNA acceder a la justicia.

En México la SCJN ha tomado medidas importantes para superar estas barreras a través del desarrollo y aplicación de dos metodologías: las perspectivas de género y de niñez y adolescencia. Estos esfuerzos son importantes pero no han sido suficientes para superar las desigualdades en el acceso a la justicia de mujeres y NNA. Resultaría indispensable tomar las medidas necesarias para que todo el sistema de justicia las aplique.

Además, los avances logrados en el poder judicial se encuentran en riesgo con la reforma constitucional al poder judicial de 2024, ya que representa una grave afectación a la independencia judicial y por lo tanto al debido proceso; y conlleva también la pérdida de experiencia de todas las personas juzgadoras que fueron destituidas, quienes deberían haber tenido conocimiento y formación en la aplicación de las perspectivas de género y de niñez. Las nuevas personas juzgadoras tienen la obligación constitucional y convencional de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, para lo cual cuentan con las herramientas ya desarrolladas por la SCJN. Las mujeres y NNA no merecen una regresión en los avances logrados para su acceso a la justicia.
María Elisa Franco Martín del Campo estudió derecho en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) y obtuvo su maestría y doctorado en derecho en la UNAM. Es investigadora titular “A” en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, donde coordina el Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Integra el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores como Investigadora Nacional nivel I.

Referencias
CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 20 de enero de 2007). Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. Washington: Organización de Estados Americanos. http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf.

CIDH (9 de diciembre de 2011). Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica. Washington: Organización de Estados Americanos. https://www.google.com/url?client=internal-element-cse&cx=015944883494641803591:ztyfzkausjg&q=https://www.cidh.oas.org/pdf%2520files/MESOAMERICA%25202011%2520ESP%2520FINAL.pdf&sa=U&ved=2ahUKEwjO5ueeicWQAxXPkiYFHTVKIZUQFnoECAIQAg&usg=AOvVaw3OvIkZs-1tCAbLD7GxcBp0.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las sentencias citadas en el texto pueden consultarse en: https://www.corteidh.or.cr/.

Lamas, Marta (2000). “Diferencias de sexo, género y diferencia sexual” Cuicuilco. Revista de Ciencias Antropológicas 7(18). https://revistas.inah.gob.mx/index.php/cuicuilco/article/view/360.

SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020). Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. México. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion/para-juzgar-con-perspectiva-de-genero.

SCJN (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. México. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion/para-juzgar-con-perspectiva-de-infancia-y-adolescencia.

Tesis 1a./J. 22/2016. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, p. 836.
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