Número 12
12 de mayo de 2026
El agua y las leyes
Rafael Bernardo Carmona Paredes
La Ley de Aguas Nacionales (LAN), vigente desde 1992, regula el uso, la explotación y la conservación de las aguas propiedad de la nación. Su enfoque ha sido principalmente administrativo y económico, priorizando sectores productivos como el agrícola y el industrial mediante el otorgamiento de concesiones. Ante sus limitaciones se propuso la Ley General de Aguas (LGA), cuyo objetivo es colocar el derecho humano al agua en el centro de la política hídrica.
En todo el mundo las políticas e infraestructuras hídricas han quedado rezagadas ante los desafíos actuales, lo que plantea dudas sobre la capacidad del nuevo marco jurídico para atender problemas como la justicia hídrica, la protección de ecosistemas y la prevención del acaparamiento del agua. En este sentido, resulta clave evaluar si la reforma no sólo prioriza el acceso al agua, sino también la conservación de los recursos naturales que garantizan su disponibilidad.
La LAN reconoce la necesidad de un uso eficiente del agua, lo que implica establecer criterios claros sobre su calidad según los distintos usos. Esto abre cuestionamientos sobre si todas las actividades requieren agua potable y si existe disponibilidad suficiente para satisfacer esta demanda. La legislación también contempla medidas como el impulso a soluciones basadas en la naturaleza, la responsabilidad de los gobiernos locales en el tratamiento y reutilización de aguas residuales, y la promoción del saneamiento.
Sin embargo, la implementación del nuevo marco enfrenta desafíos importantes. Por un lado, se busca ampliar las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, pero al mismo tiempo esta entidad ha sufrido recortes presupuestales significativos. Además, será necesario emitir reglamentos y cumplir con plazos para redefinir concesiones, garantizando el derecho humano al agua y la soberanía alimentaria.
Otros retos incluyen el desarrollo de investigaciones que comparen soluciones naturales y tecnológicas para el tratamiento y reutilización del agua, la definición de estándares de calidad y la creación de mecanismos de seguridad para el uso de agua regenerada. También se requiere fomentar la participación multisectorial en la elaboración de normas y asegurar que el desarrollo urbano incorpore infraestructura adecuada para el manejo sostenible del agua.
Asimismo, será necesario abordar cuestiones estructurales como la viabilidad de grandes proyectos hídricos, incluyendo presas y trasvases y el uso del agua para la generación de energía. La participación de instituciones académicas y profesionales será fundamental para aportar innovación, metodologías y tecnologías —como el análisis de datos y la inteligencia artificial— que fortalezcan la toma de decisiones.
Finalmente, es previsible que surjan controversias legales derivadas de la implementación de la reforma, especialmente en torno a la reasignación de concesiones y el acceso equitativo al agua. No obstante, el nuevo marco legal abre oportunidades para la colaboración entre gobierno, academia y sociedad. En síntesis, la reforma representa una oportunidad para avanzar hacia un modelo más equitativo y sustentable, aunque su éxito dependerá de su correcta implementación y de la participación activa de todos los sectores.
La Ley de Aguas Nacionales, promulgada el 1 de diciembre de 1992 y reformada por última vez en marzo de 2016, representa la reglamentación del Artículo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales. Se puede consultar en https://www.gob.mx/profepa/documentos/ley-de-aguas-nacionales-62956.
La nueva Ley General de Aguas se expidió el 11 de diciembre de 2025 y su texto reforma, adiciona o deroga diversas disposiciones de la LAN. Es reglamentaria del Artículo 4° constitucional, párrafo octavo, “en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico; establece las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos [y]; su interdependencia con otros derechos humanos…”. La ley reconoce que existen sistemas de agua gestionados por comunidades, especialmente en zonas rurales. Sin embargo, no explica cómo deben funcionar ni establece reglas claras para ellos. Además, su reconocimiento es limitado y no garantiza que puedan operar con autonomía, sobre todo frente a autoridades municipales. Por eso, aunque es un paso positivo, sigue siendo insuficiente para darles certeza jurídica y proteger su funcionamiento.
La nueva LGA se puede consultar en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAg.pdf.